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Violencia doméstica y Asistencia Temporal Familiar (TFA o Asistencia pública del estado)

Este artículo fue preparado por LARCC en colaboración con CLS, GHLA, NHLAA, y SLS.

Violencia doméstica y Asistencia Temporal Familiar (TFA o Asistencia pública del estado)

Introducción

Lea este panfleto si recibe o le gustaría recibir asistencia pública del Departamento de Servicios Sociales (DSS) Y

  • El padre de su hijo podría representar un peligro para usted o para su hijo si el DSS intenta ponerse en contacto con él, o
  • Usted está sufriendo abuso que le impide ir a trabajar, o
  • Vive en un refugio para víctimas de violencia doméstica, o
  • Tiene una orden de restricción o protección contra el padre de su hijo.

Si usted recibe o solicitó asistencia pública, existen algunas cosas que el DSS le pedirá que haga.

Deberá:

  • ayudar a probar quién es el padre de su hijo (esto se conoce como “establecer la paternidad”); y
  • ayudar al estado a cobrar la manutención infantil (“child support”); y
  • trabajar o buscar trabajo.

¿Estaré segura si el estado se pone en contacto con el padre de mi hijo?

Quienes necesitan asistencia pública deben ayudar al estado a establecer la paternidad y a cobrar la manutención infantil salvo que exista un motivo justificado para no ayudar. Sin un motivo justificado, no recibirá dinero de asistencia pública. Si su pareja le abusa físicamente o usted le teme, el DSS podría considerar que usted es “víctima de violencia doméstica”. Si es una víctima de violencia doméstica, es posible que no tenga que:

  • ayudar al estado a cobrar la manutención infantil que debe pagar el padre de su hijo; o
  • ayudar al estado a establecer la paternidad, o 
  • trabajar ni buscar trabajo.

Es posible que el trabajador social no le exija ayudarle a establecer la paternidad o cobrar la manutención infantil si:

  • ayudar pone usted o su hijo en peligro o
  • no puede obtener la información dado que el padre de su hijo mintió acerca de su identidad; o
  • hay algo que está fuera de su control que le impide ayudar u obtener información sobre el padre.

Si el trabajador decide que usted tiene un motivo justificado, puede recibir asistencia pública sin colaborar con la compulsión legal de manutención infantil. Si decide contarle al trabajador de DSS sobre el maltrato, el trabajador podrá confiar en su palabra o podrá pedirle que presente alguna prueba. Depende de usted si quiere que el DSS sepa sobre el maltrato.

¿Qué tipo de ayuda debo darle al estado para obtener asistencia pública?

Maneras de ayudar al estado pueden incluir:

  • dar información sobre el padre de su hijo al trabajador del estado,
  • ir a la justicia para exigir que el padre pague la manutención infantil, y
  • llevar a su hijo para un análisis de paternidad. 

Otras cosas que debe tener en cuenta:

  • Si las cosas que el DSS le pide que haga son peligrosas para usted o para su hijo, debería solicitarle al trabajador del DSS que deje de intentar cobrar la manutención infantil.
  • Una vez que exista prueba legal de quién es el padre, el padre podrá solicitar un régimen de visitas o la tenencia del menor (aunque no pague la manutención infantil). 

¿Qué ocurre si no puedo trabajar o buscar trabajo?

Para obtener asistencia pública en Connecticut, debe trabajar o intentar conseguir trabajoEl DSS puede quitarle el dinero de la asistencia pública salvo que tenga un buen motivo para no trabajar o buscar trabajo (“sanción” es el término que utiliza el DSS cuando le quitan la asistencia pública porque dicen que usted hizo algo incorrecto).

  • Usted deberá decirle al trabajador del DSS el motivo por el cual no puede trabajar o buscar trabajo.
  • Algunos de los motivos que el trabajador considerará válidos son:
    • La violencia ejercida por su pareja hace que le sea imposible buscar o conservar un empleo; o
    • Los maltratos de su pareja le hacen perder el cuidado infantil que usted necesita para salir a trabajar. 
    • Podrían solicitarle que presente pruebas al trabajador del DSS de la razón por la cual no puede trabajar ni buscar trabajo.

Si no está trabajando, el trabajador del DSS podría mandarle a un Programa de Servicios de Empleo, o “ESP” por sus siglas en inglés. Usted DEBE ir a la cita del ESP para obtener el dinero. Si no puede ir al ESP porque su novio o esposo es agresivo, infórmeselo a los trabajadores del ESP y DSS. El trabajador podrá mandarle a los servicios de violencia doméstica. Los servicios de violencia doméstica pueden contar como su programa de empleo. Consúltelo con el trabajador.

NOTA: Existen muchos motivos justificados para no trabajar, por ejemplo:

  • cuidar a un niño menor de un año
  • tener una enfermedad seria que le impide trabajar
  • tener más de 60 años.

Si desea más información sobre estas reglas, lea nuestro panfleto, TFA: Restricciones de tiempo y otros programas disponibles si pierde sus beneficios de dinero en efectivo.

¿Qué ocurre si están por cumplirse los 21 meses o ya se cumplieron y aún necesito ayuda?

Si la violencia le impide trabajar o le limita los horarios de trabajo, puede seguir recibiendo asistencia pública durante más tiempo. Cuéntele al trabajador sobre la violencia y solicite una extensión. Si tiene una orden de restricción u orden de protección o vive en un refugio para víctimas de violencia doméstica, debería poder seguir recibiendo asistencia pública. Llame a servicios legales si su trabajador no acepta estos motivos.

¿Qué ocurre si le conté al trabajador sobre los maltratos y de todos modos me cortaron la asistencia pública?

Puede solicitar una “audiencia justa”. En una audiencia justa, un oficial de audiencias oye ambas versiones del caso y decide quién tiene razón. Debe solicitar la audiencia dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el DSS le envió el aviso sobre la asistencia que recibe. Para proteger sus derechos y beneficios, solicite una audiencia de inmediato.

¿Cómo solicito una audiencia justa?

Puede utilizar el formulario que se adjunta a sus avisos del DSS o escribir una carta. Si escribe una carta, explique los motivos por los cuales quiere una audiencia:

A quien corresponda:

El motivo de esta carta es solicitar una audiencia justa. El motivo por el cual deseo una audiencia es _________________ (explique el motivo). Por ejemplo, “mi trabajador considera que no tengo un motivo justificado para dejar mi trabajo, pero sí lo tengo.”

La carta debe incluir la fecha, su número de cliente de DSS y su dirección. Debe firmar con su nombre. Conserve una copia para sus registros.

Envíe la carta por correo o por fax a:
DSS, Office of Administrative Hearings
25 Sigourney St., 12th Floor
Hartford, CT 06106
Teléfono: 1-800-462-0134 o 860-424-5760.   Fax: 860-424-5729.

Llame a Statewide Legal Services antes de la audiencia (1-800-453-3320). Pueden darle información útil e incluso pueden proporcionarle un abogado para que lo acompañe a la audiencia.

Soy inmigrante y mi patrocinador me maltrata. ¿Qué puedo hacer?

El gobierno puede permitir que usted y su hijo permanezcan en los Estados Unidos si su patrocinador es violento.

El Instituto Internacional brinda servicios a los inmigrantes, refugiados y a sus familias. Tienen tres oficinas:

670 Clinton Avenue, Bridgeport, 203-336-0141
330 Main St., 3rd Floor, Hartford, 860-692-3085
20 Forest St., Stamford, 203-965-7190
30 Elizabeth St., Derby, 203-751-8696

¿Necesita ayuda por problemas de violencia doméstica? Llame al programa de refugio para víctimas de violencia doméstica: 1-888-774-2900 (línea gratuita)

Programas de refugio para víctimas de violencia doméstica

PROGRAMAS DE REFUGIO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CONNECTICUT
Línea gratuita en todo el estado 1-888-774-2900 (24 horas del día; 7 días de la semana)
CiudadProgramaTeléfono (Hotline)Office
AnsoniaCenter for Domestic Violence Services203-736-9944203-736-2601
BridgeportThe Center for Women & Families of Eastern Fairfield County, Inc.203-384-9559203-334-6154
DanburyWomen’s Center of Greater Danbury203-731-5206203-731-5200
DayvilleDomestic Violence Prog. United Svcs860-774-8648860-774-2020
EnfieldNetwork Against Domestic Abuse860-763-4542860-763-7430
GreenwichDomestic Abuse Service (YWCA)203-622-0003203-869-6501
HartfordHartford Interval House860-527-0550860-246-9149
MeridenMeriden-Wallingford Chrysalis203-238-1501203-630-1638
MiddletownNew Horizons860-347-3044860-344-9599
New BritainPrudence Crandall Center for Women860-225-6357860-225-5187
New HavenCenter for Domestic Violence Services203-789-8104203-865-1957
New LondonWomen’s Center of Southeastern CT860-701-6000860-447-0366
NorwalkDomestic Violence Crisis Center203-852-1980203-853-0418
SharonWomen's Support Services860-364-1900860-364-1080
StamfordDomestic Violence Crisis Center203-558-9096203-965-0049
TorringtonSusan B. Anthony Project860-482-7133860-489-3798
WaterburySafe Haven of Waterbury203-575-0036203-575-0388
WillimanticDomestic Violence Program United Services860-456-9476860-456-2261

Esta guía fue preparada por el Centro de Recursos de Asistencia Legal de Connecticut (Legal Assistance Resource Center of Connecticut) en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association y Statewide Legal Services.

La información incluida en esta guía se basa en las leyes de Connecticut vigentes al 10/2011. Esperamos que esta información le resulte útil. No tiene como finalidad servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita más ayuda, comuníquese con Statewide Legal Services o consulte con un abogado.

Para más Información:

Statewide Legal Services: 860-344-0380 (CT Central y Middletown) o 1-800-453-3320 (resto de las regiones).

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