Para conocer datos importantes sobre las órdenes judiciales de alejamiento, lea nuestro primer folleto, Lo Que Necesita Saber Antes de Pedir Una Orden Judicial de Alejamiento.
Los pasos que debe seguir para obtener una orden judicial de alejamiento se explican en este folleto, Cómo Pedir Una Orden Judicial de Alejamiento. Si tiene preguntas, hable con un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica. Vea el reverso de este folleto para los números telefónicos útiles.
Usted debe tomar 6 pasos para obtener una orden judicial de alejamiento:
1. Rellenar los formularios del tribunal.
2. Entregar los formularios al secretario del tribunal.
3. Obtener la orden judicial de alejamiento y hacer servicio.
4. Prepararse para la audiencia en el tribunal.
5. Ir a la audiencia y presentar su caso al juez.
6. Hacer cumplir la orden judicial de alejamiento.

Una orden judicial de alejamiento es un papel procedente de un juez que le dice a alguien que deje de hacerle daño o amenazas de hacerle daño.
Pasos a Seguir
1. Rellenar los formularios del tribunal.
Usted debe rellenar los formularios del tribunal para pedirle al juez una orden judicial de alejamiento. Lo que usted diga en estos formularios tiene que ser verdad. Tenga en cuenta que la persona abusiva va a ver los tres primeros formularios que se enumeran a continuación.
- Solicitud para Alivio de Abuso (JD-FM-137). Rellene la información básica sobre su situación como los nombres, direcciones, fechas de nacimiento, etc. También puede decirle al juez si la persona tiene armas de fuego. (Vea los ejemplares de los formularios al final de este folleto.)
- Declaración Jurada para Alivio de Abuso (JD-FM-138). Explique en sus propias palabras por qué necesita una orden judicial de alejamiento.
- Declaración Jurada con Respecto a los Hijos (JD-FM-164). Rellene este formulario si está pidiendo la custodia temporal de sus hijos.
- Petición de no Divulgar la Información de su Localización (JD-FM-188). La corte necesita una dirección postal. Este formulario le dice al tribunal que no ponga su dirección en el expediente judicial para que la persona abusiva pueda verla. La persona abusiva no recibirá copia de este formulario.
Usted puede obtener los formularios del tribunal
- Por Internet en http://www.jud2.ct.gov/webforms/. Usted puede usar el Internet en cualquier biblioteca pública.
- En la oficina del secretario del tribunal. Cada tribunal tiene una oficina del secretario.
Usted puede obtener ayuda para rellenar los formularios en
- Una oficina del secretario del tribunal
- Un Centro de Servicios del tribunal
- Una oficina de servicios legales, o
- Una agencia de defensa contra la violencia doméstica.
Vea el reverso de este folleto para obtener los números telefónicos.
2. Entregue los formularios al secretario del tribunal.
Lleve estos formularios rellenados a la oficina del secretario del tribunal en el Distrito Judicial
- donde usted vive, o
- donde vive la persona abusiva si es que usted tiene miedo de que esa persona se entere dónde usted vive.
Vea el reverso de este folleto para la lista de los tribunals.
3. Obtenga la orden judicial de alejamiento y hacer servicio.
El secretario del tribunal le dará sus documentos a un juez. El juez tomará una decisión basada en lo que usted escribió en estos papeles. Si no le dan la orden inmediatamente, usted todavía podrá obtener una orden de alejamiento cuando tenga su audiencia después de los 14 días.
• Si el juez da (concede) la orden judicial de alejamiento, la orden será temporaria. Sólo durara hasta la fecha de la audiencia que se llevará a cabo después de los 14 días.
El secretario le:
- Dará a usted una copia certificada de la orden judicial de alejamiento. Mantengala con usted en todo momento.
- Enviará la orden por fax al departamento de policía del lugar donde usted vive y trabaja, y donde vive la persona abusiva.
- Dará copias de la orden y de los documentos del tribunal que hay que servir.
- Fijará la fecha y hora para la audiencia que se llevará a cabo después de los 14 días.
En esta audiencia a los 14 días, el juez decidirá si la orden judicial de alejamiento debe continuar por 180 días.
• Servir la orden judicial de alejamiento.
Un alguacil estatal tiene que entregarle los documentos de corte a la persona abusiva. A esto se le llama servicio judicial. El servicio es gratuito. La oficina del secretario del tribunal le dará una lista de los alguaciles.
Llame al alguacil para hacer los arreglos para entregarle los documentos del tribunal. El alguacil tiene que servir los documentos por lo menos 5 días antes de la audiencia que se llevará después de los 14 días.
4. Prepárese para la audiencia en el tribunal.
• Usted debe asistir a la audiencia que se llevará a cabo después de los 14 días.
La orden judicial de alejamiento se vencerá si usted no se presenta. Le permitirán a la persona abusiva que tenga contacto con usted una vez que la orden se termine.
• Piense cómo puede mostrarle al juez que usted se encuentra en peligro.
Su testimonio le ayudará al juez decidir si la orden judicial de alejamiento debe de continuar por 180 días.
Testimonio también puede presentarse por la persona abusiva y otras personas que vieron lo que sucedió (llamados testigos). Los testigos pueden incluir la policía, un trabajador del Departamento de Niños y Familias (DCF por sus siglas en inglés), un vecino que haya visto lo que sucedió, etc.
Papeles como informes policíacos, récords médicos, récords del DCF o el estado de cuentas bancarios pueden ser útiles.
• Usted debe obtener una orden judicial (llamada, citación judicial o "suboena" en inglés) para conseguir un testigo o informes para ir a la audiencia.
Una citación judicial ordena a la persona que traiga ciertos documentos al tribunal por ejemplo, informes policíacos, récords médicos, récords del DCF, estados de cuenta bancarios, etc.)
Pídale al secretario del tribunal por los formularios para citar a una persona y documentos a la corte. Usted tiene que rellenar el formulario de citación judicial antes de la audiencia que se llevará acabo después de los 14 días.
El Día de la Audiencia en el Tribunal
5. Vaya a la audiencia y presente su caso ante el juez.
Usted tiene que presentarse a la audiencia si no la orden de alejamiento terminara.• Llegue al tribunal por lo menos 15 minutos antes. Acuda a la oficina del secretario del tribunal para averiguar a qué sala debe de ir.
• Vaya a la sala e infórmele al secretario que está listo/a para presentar su caso ante el juez. Entréguele al secretario cualquier documento que le haya dado el alguacil.
• Encuentre la Oficina de Relaciones Familiares y regístrese para hablar con un Funcionario de Relaciones Familiares (Family Relations Officer - FRO por sus siglas en inglés).
Relaciones Familiares—Es una rama del tribunal que trata de ayudar a personas a resolver sus problemas.
Funcionario de Relaciones Familiares—Es un empleado del tribunal que le escuchara a usted y a la otra persona para ayudarle a llegar a un acuerdo mutuo.
Nota: Relaciones Familiares también son conocidos como Servicios Familiares.
Tendrá que hablar con un Funcionario de Relaciones Familiares (FRO) sobre su caso antes de hablar con el juez si la persona abusiva acude al tribunal.
Puede hablar a solas con el FRO si tiene miedo o se siente incomoda de hablar sobre lo que pasó frente a la persona abusiva.
El FRO le sugerirá una manera de resolver su situación. Usted no tiene que aceptar dicha sugerencia.
Usted tiene el derecho de contarle al juez su versión de la historia y dejar que el juez tome una decisión. Si hay un acuerdo, el Funcionario de Relaciones Familiares le ayudará a ponerlo por escrito para entregárselo al juez.
• Cuando el juez llame su caso
Póngase de pie y diga: "Listo/a." Vaya al frente de la sala y colóquese detrás de una de las mesas.
ACUERDOS
• Si llega a un acuerdo
Entréguele el acuerdo al juez. El juez lo revisará y le hará las siguientes preguntas:
- ¿Es este su acuerdo?
- ¿Cree que el acuerdo es justo?
- ¿Quiere que yo forme este acuerdo en una orden del tribunal?
- ¿Alguien le forzó en llegar a este acuerdo?
• Si no llega a un acuerdo
Tanto usted como la persona abusiva contarán su versión de la historia al juez. El juez entonces decidirá si la orden debe durar 180 días.
DECISIÓN DEL JUEZ
• Si la orden es concedida (dada):
Se le dará una copia certificada de la orden. Mantenga esta copia con usted en todo momento. La persona abusiva se le dará una copia certificada. Se les enviará una copia de la orden de alejamiento a los departamentos de policía donde vive y trabaja usted, y también donde vive la persona abusiva.
• Si no le conceden la orden
Trate de averiguar por qué razón el juez no le concedió la orden judicial de alejamiento. Puede ser que se pueda corregir el problema. Puede que haya habido un problema con el servicio de los documentos a la persona abusiva. Hable con un abogado para pedir ayuda si tiene que iniciar el proceso de nuevo.
6. Hacer cumplir la orden de alejamiento.
Hacer cumplir una orden judicial de alejamiento—Qué hacer si la otra persona no obedece la orden judicial de alejamiento.
Moción de desacato—Es una solicitud por escrito al juez pidiendo que castigue a una persona por no obedecer una orden judicial. El secretario del tribunal tendrá un formulario para hacer esta solicitud.
• No tenga ningún contacto con la persona abusiva.
Llame a la policía inmediatamente si la persona se presenta o si le llama. No hable con la persona.
• Siga todas las órdenes del tribunal sobre sus hijos.
• Llame a la policía si la otra persona no obedece las órdenes. Entonces regrese al tribunal.
Rellene el formulario para una petición de desacato. Una petición de desacato pide al juez que castigue a una persona por desobedecer una orden judicial. El Centro de Servicio del Tribunal o la oficina del secretario del tribunal pueden ayudarle con el papeleo. Ellos no pueden darle ningún consejo legal.
Llame a la policía si la persona no obedece la orden judicial.Algunas Cosas Que Debe de Tener en Cuenta
- Una orden judicial de alejamiento pueda que no sea lo adecuado para su situación. Lea este folleto, Lo que Necesita Saber Antes de Pedir Una Orden Judicial de Alejamiento. Hable con un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica si tiene cualquiera pregunta.
- La persona abusiva no sabrá de inmediato que usted está pidiendo una orden judicial de alejamiento. La persona tiene derecho a ver lo que escribió en los formularios del tribunal por lo menos 5 días antes de la audiencia que se llevará a cabo después de 14 días. Un alguacil estatal debe servir los formularios.
- Su testimonio en la audiencia que se llevará a cabo después de los 14 días, es la única prueba que es absolutamente necesaria. Usted tiene que ir al tribunal y contarle al juez su versión de la historia. Si no se presenta, la orden judicial de alejamiento vencerá. Usted tendrá que iniciar un nuevo proceso.
- Es posible que un intérprete del tribunal no este disponible para traducirle a usted en el tribunal. Si uno no está disponible, es posible que tenga que esperar muchas horas para ir delante del juez.
- No lleve sus hijos con usted al tribunal. Si tiene que llevar a sus hijos, lleve a una persona para que los vigile en el pasillo mientras usted está ocupado/a en el tribunal.
- ¡No lleve a su nuevo novio, esposo, novia o esposa al tribunal! Es probable que esto cause problemas.
- Usted verá a la persona abusiva en el tribunal (si él o ella deciden venir).
- Llame a un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica si tiene preguntas o está confundido/a sobre qué hacer.
Programas de defensa contra la Violencia Doméstica
Línea Estatal: 1-888-774-2900
Connecticut Coalition Against Domestic Violence
90 Pitkin Street
East Hartford, CT 06108
Tel: 860-282-7899
Fax: 860-282-7892
Ansonia: Center for Domestic Violence Services
Hotline 203-736-9944
Office 203-736-2601
Bridgeport: The Center for Women & Families of Eastern Fairfeld County, Inc.
Hotline 203-384-9559
Office 203-334-6154
Danbury: Women’s Center of Greater Danbury
Hotline 203-731-5206
Office 203-731-5200
Dayville: United Services - Domestic Violence Program
Hotline 860-774-8648
Office 860-774-7243
Enfield: Network Against Domestic Abuse
Hotline 860-763-4542
Office 860-763-7430
Greenwich: Domestic Abuse Service (YWCA)
Hotline 203-622-0003
Office 203-869-6501x171
Hartford: Interval House
Hotline 860-527-0550
Office 860-246-9149
Meriden: Meriden-Wallingford Chrysalis
Hotline 203-238-1501
Office 203-630-1638
Middletown: New Horizons
Hotline 860-347-3044
Office 860-344-9599
New Britain: Prudence Crandall Center for Women
Hotline 860-225-6357
Office 860-225-5187
New Haven: Center for Domestic Violence Services
Hotline 203-789-8104
Office 203-865-1957
New London & Norwich: Women’s Center of Southeast CT, Inc.
Hotline 860-701-6000
Office 860-447-0366
Norwalk: Domestic Violence Crisis Center
Hotline 888-774-2900
Office 203-853-0418
Sharon: Womens Support Services
Hotline 860-364-1900
Office 860-364-1080
Stamford: Domestic Violence Crisis Center
Hotline 888-774-2900
Office 203-588-9100
Torrington: Susan B. Anthony Project
Hotline 860-482-7133
Office 860-489-3798
Waterbury: Safe Haven of Greater Waterbury
Hotline 203-575-0036
Office 203-575-0388
Willimantic: United Services - Domestic Violence Program
Hotline 860-456-9476
Office 860-456-9275
Programas de defensa contra la Violencia Doméstica de Connecticut
Albergue de emergencia, línea directa las 24 horas, intervención en caso de crisis y servicios de información y remisión disponibles.
Las 24-horas
Línea Estatal
1-888-774-2900
Connecticut Coalition Against Domestic Violence
90 Pitkin Street
East Hartford, CT 06108
Tel: 860-282-7899
Fax: 860-282-7892
Este folleto fue preparado por Legal Assistance Resource Center of Connecticut en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association y Statewide Legal Services.
La información incluida en este folleto se basa en las leyes de Connecticut vigentes al agosto de 2009. Esperamos que esta información le resulte útil. No tiene como finalidad servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita más ayuda, comuníquese con Statewide Legal Services o consulte con un abogado. © 8/2009






