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Preguntas y Respuestas Sobre el Embarazo y el Trabajo

Preguntas y Respuestas Sobre el Embarazo y el Trabajo

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P: Estoy embarazada. ¿Tengo derechos legales que me protegen en el trabajo?

R: Sí. Existen leyes federales y estatales que la protegen contra la discriminación por embarazo. Si trabaja para un empleador (privado, público o agencia de trabajo) con 3 empleados o más, el empleador illustrationno podrá discriminarla por embarazo, parto o problemas médicos relacionados con el embarazo. El embarazo deberá tratarse del mismo modo que cualquier otra incapacidad médica temporal. Esto significa que:

  • no podrán despedirla, negarle el empleo o un ascenso simplemente porque está o podría quedar embarazada.
  • no podrán obligarla a tomarse tiempo libre por estar embarazada, si está en condiciones y está dispuesta a trabajar.
  • los empleadores (o posibles empleadores) no podrán preguntarle acerca de sus planes de tener hijos o quedar embarazada salvo que esta información esté relacionada directamente con un empleo específico.
  • en general, los empleadores no deberán darles a las empleadas embarazadas un trato distinto al que reciben los demás empleados. Por ejemplo, el empleador no podrá brindar un seguro médico que no trate al embarazo y al parto igual que cualquier otra afección médica.

P: ¿Puedo tomarme tiempo libre sin trabajar?

R: Sí. La Ley contra la Discriminación por Embarazo (Pregnancy Discrimination Act - PDA), las leyes estatales y federales de Ausencia por Motivos Médicos y Familiares (Family and Medical Leave Acts - FMLA) y las leyes contra la discriminación de Connecticut protegen a las empleadas que reúnen las condiciones y que necesitan tomarse tiempo libre durante el embarazo o con posterioridad a éste. Si el empleador ofrece tiempo libre por enfermedad o por discapacidad a sus empleados, deberá permitirles a las empleadas embarazadas que utilicen ese tiempo libre por problemas médicos relacionados con el embarazo. El “Tiempo libre por motivos médicos y familiares” permite que los empleados admisibles (hombre o mujer) se tomen tiempo libre sin goce de sueldo (generalmente de hasta 12 o 16 semanas) para cuidar a un niño después de su nacimiento o adopción.

P: ¿Puede mi empleador decidir que debo dejar de trabajar o cuándo debo dejar de trabajar?

R: Generalmente, no. Si está apta físicamente y está dispuesta a trabajar, puede seguir haciéndolo. Pero si su embarazo interfiere con su capacidad para cumplir con su trabajo, el empleador deberá dispensarle el mismo trato que a cualquier empleado con una discapacidad temporal. (Por ejemplo, modificarle las tareas o transferirla a un puesto temporal más adecuado a su situación, si existiera.)

P: ¿Puedo mantener mis beneficios mientras estoy en tiempo libre?

R: El empleador deberá tratar al embarazo igual que a cualquier otra discapacidad temporal. Por lo tanto, si su empleador continúa ofreciendo beneficios a los empleados con discapacidad temporal, también deberá hacerlo a las empleadas con ausencia por embarazo. Según la ley federal FMLA (pero no según la ley FMLA de CT), los empleadores deben continuar con los planes de seguro médico grupal durante 12 semanas.

P: ¿Recuperaré mi empleo después del tiempo libre?

R: Sí. Cuando regrese al trabajo después del embarazo o de la ausencia por motivos médicos o familiares, deberán restituirle su empleo anterior (o uno similar), con el mismo pago, los mismos beneficios y la misma antigüedad. Existe una excepción cuando un empleador privado puede demostrar que las circunstancias han cambiado tanto que no sería razonable o posible restituirle el mismo empleo o uno similar.

P: ¿Puedo cobrar el pago por desempleo (UC, por sus siglas en inglés)?

R. Probablemente no, dado que debe estar apta físicamente y disponible para trabajar para cobrar el pago por desempleo. No obstante, si puede realizar tareas livianas pero su empleador no tiene tareas livianas para darle, es posible que pueda cobrar el pago por desempleo.

P: ¿Qué puedo hacer para asegurarme de que el lugar de trabajo sea seguro?

R: Independientemente de que esté embarazada o no, su empleador debe proporcionarle un lugar de trabajo seguro; para ello, deberá indicarle si existen sustancias que podrían ser peligrosas para su hijo por nacer o para su sistema reproductivo. No puede castigarla por negarse a exponerse a condiciones peligrosas. No pueden exigirle una esterilización como condición para obtener un empleo. Si observa algo peligroso, avísele a su empleador por escrito. Asimismo, solicítele al empleador por escrito que la transfiera a otro puesto (por lo menos mientras dure su embarazo) o que tome medidas para protegerla de las condiciones peligrosas.

P: ¿Qué puedo hacer si me despiden o me niegan otros derechos?

R: Puede presentar una denuncia por discriminación por embarazo ante la Comisión sobre Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (Commission on Human Rights & Opportunities – CHRO) (1-800-477-5737) y ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (Equal Employment Opportunities Commission - EEOC) (1-800-669-4000). Debe presentar la denuncia de inmediato, y deberá presentar la denuncia ante la CHRO dentro de los 180 días (dentro de los 300 días para denuncias ante la EEOC) del último acto de discriminación. Además, si reúne las condiciones según la ley FMLA, puede presentar una denuncia ante el Departamento de Trabajo de CT (860-263-6790).

Esta información está basada en las leyes de Connecticut al 05/2011. No tiene como finalidad brindar asesoramiento legal para ninguna situación en particular; se recomienda consultar con un abogado si es posible. Producido por el Centro de Recursos de Asistencia Legal de Connecticut www.ctlawhelp.org.

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Statewide Legal Services: 860-344-0380 (CT Central y Middletown) o 1-800-453-3320 (resto de las regiones).

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