Este artículo fue preparado por LARCC en colaboración con CLS, GHLA, NHLAA, y SLS.

Lo que Necesita Saber... Antes de Pedir Una Orden Judicial de Alejamiento

Hable con un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica si cree que necesita una orden judicial de alejamiento. Al reverso de este folleto puede encontrar los números telefónicos de oficinas de servicios legales, agencias de defensa contra la violencia doméstica y centros de servicio del tribunal.

Comuníquese con una agencia de defensa contra la violencia doméstica si tiene mucho miedo o si cree que se encuentra en grave peligro. Puede llamar a una línea directa y hablar sobre su situación sin decir su nombre o dirección.

Este folleto le brinda información sobre:

  • Quién puede pedir una orden judicial de alejamiento
  • Otras maneras de protegerse a sí mismo (orden de protección)
  • Papeleo importantes
  • Custodia de los hijos como parte de una orden judicial de alejamiento
  • La audiencia frente al tribunal y
  • Hacer cumplir las órdenes del tribunal

Éste es el primero de dos folletos que fueron creados para ayudarle. Este folleto comienza con lo básico.

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Una orden judicial de alejamiento es un papel procedente de un juez que le dice a alguien que deje de hacerle daño o amenazas de hacerle daño.

Orden Judicial de Alejamiento

• Una orden judicial de alejamiento es un documento procedente de un juez que le ordena a alguien que pare de lastimarle o amenazarle a usted.

Usted debe acudir a un tribunal de familias para pedir una orden judicial de alejamiento. Le pide a un juez por escrito que le facilite este documento. No le costará nada de dinero.

Una orden judicial de alejamiento firmada por un juez tiene una duración de 180 días. Puede tener una vigencia mayor si antes de que transcurran los 180 días le pide al juez que haga que dure más.

Una orden judicial de alejamiento puede no ser lo que más le convenga a usted. Pídale ayuda a un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica antes de presentar los documentos ante el tribunal.

Un juez sólo puede darle una orden judicial de alejamiento si un "miembro familiar" le está "lastimando" o amenazando con lastimarle. Un "miembro familiar" puede ser:

  • Una persona con la que esté o haya estado casado/a
  • Su padre, su madre o su hijo
  • Una persona con quien tenga uno o varios hijos
  • Un pariente consanguíneo adulto (por ejemplo: un tío, una tía, primo, prima, abuelo, abuela)
  • Un pariente político adulto (por ejemplo: una cuñada, un suegro)
  • Una persona con quien esté saliendo o con quien haya salido.

"Lastimar" significa pegar, golpear, abofetear, empujar, saltar encima, estrangular, arrastrar, pisotear, rasguñar, patear, azotar o morder.

Orden de Protección

• Existe otro tipo de orden judicial que puede ayudarle—una orden de protección.

Una orden de protección también es un documento que le dice a alguien que deje de lastimarle o amenazarle. Es bueno tener ambas; una orden de protección y una orden judicial de alejamiento. La policía y los tribunales son capaces de ayudarle mejor si tiene ambas.

Sólo un juez de tribunal penal puede dar una orden de protección. La orden sólo puede darse cuando existen cargos criminales contra la persona, como en caso de agresión.

• Hay 2 tipos de órdenes de protección.

Una 'orden de protección limitada' permite que la persona todavía viva con usted o que todavía pueda acercarse a usted. Por lo general no cubre a los hijos que usted tenga con esta persona. Puede cubrir a los hijos que usted tenga con otra persona.

Es bueno tener ambas--una orden de judicial de alejamiento. Y una de protección.

Una ‘orden de protección completa sin contacto’ no permite que esta persona se le acerque por ningún motivo o razón.

• No tiene que ir ante el tribunal para pedir una orden de protección.

Un representante para víctimas que trabaja para el tribunal se comunicará con usted para preguntarle si quiere una orden de protección.

Una orden de protección vence cuando la persona acusada en el caso criminal haya sido sentenciada. Una sentencia puede ser libertad condicional o pasar tiempo en la cárcel.

Papeleo Importante para Ordenes Judiciales de Alejamiento

• Usted deberá rellenar algunos formularios para decirle al juez por qué siente que corre peligro.

Si el juez decide que usted podría estar en peligro, el juez le dará una orden judicial de alejamiento provisional (TRO por sus siglas en inglés). Después, en 14 días, se realizará una audiencia en el tribunal.

La orden judicial de alejamiento provisional sólo durará los 14 días, es decir, hasta el día de la audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si se le dará una orden judicial de alejamiento que dure 180 días.

La persona nombrada en la orden recibirá una copia de los formularios que usted rellenó. Esa persona podría estar en el tribunal durante la audiencia que se llevará a cabo a los 14 días.

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Usted debe rellenar algunos formularios. La otra persona recibirá una copia de los formularios.

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Usted debe ir al tribunal. Si no va a la audiencia después de los 14 días, la orden judicial de alejamiento vencerá.

Asistir al Tribunal

• Usted tendrá que ir al tribunal.

Debe ir a la audiencia después de los 14 días para contar su versión de la historia. Sus declaraciones en el tribunal son importantes. La orden judicial de alejamiento vencerá si usted no se presenta.

• Puede llevar testigos con usted al tribunal.

Para llevar a un testigo a la audiencia, usted debe rellenar formularios de citatorio judicial y dárselos al secretario antes de la audiencia que se llevará a cabo a los 14 días.

Un citatorio judicial es una orden del tribunal que le indica a una persona que debe ir al tribunal para declarar en un caso, en una fecha y hora determinadas. Un alguacil estatal debe entregarle la orden a la persona.

• No lleve a sus hijos al tribunal, a menos que lleve a alguien que los cuide por usted.

• No lleve a su nueva esposa, esposo, novio o novia al tribunal.

• Tendrá que hablar con un Funcionario de Relaciones Familiares (FRO) si la otra persona acude al tribunal.

El Funcionario de Relaciones Familiares (FRO por sus siglas en inglés) tratará de llegar a un acuerdo sobre el caso con usted y la otra persona.

Puede hablar a solas con el Funcionario de Relaciones Familiares si tiene miedo o le incomoda hablar sobre lo que pasó frente a la otra persona.

• Si el juez le da una orden judicial de alejamiento de 180 días, el secretario le entregará una copia certificada de la misma.

• Mantenga la orden judicial de alejamiento con usted en todo momento.

Hijos

• Usted puede obtener la custodia temporal de los hijos si el juez cree que también están en peligro.

Este tipo de orden de custodia sólo es para hijos menores de edad:

  • que usted tenga con la persona cuyo nombre aparece en la orden judicial de alejamiento
  • que sean menores de 17 años de edad.

La custodia temporal sólo durará 180 días.

• Si el juez no le da la custodia temporal, usted tiene otra opción.

Puede pedir la custodia de sus hijos en un caso por separado. Hable con un abogado sobre su situación antes de iniciar un nuevo caso.

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Llame a la policía si la otra persona no obedece la orden del tribunal. Siempre lleve con usted la orden judicial de alejamiento.

Hacer cumplir las órdenes del tribunal

• Mantenga la orden judicial de alejamiento con usted en todo momento.

• Los departamentos de policía pueden ayudar.

Los departamentos de policía del lugar donde vive y trabaja pueden hacer que la persona no ignore la orden. El tribunal les enviará una copia de la orden por fax.

• No tenga ningún contacto con la persona.

Llame a la policía si la persona no obedece la orden. Cuelgue el teléfono si la persona le llama y llame a la policía de inmediato. No hable con la persona.

• Siga todas las órdenes del tribunal sobre sus hijos.

Las órdenes del juez le informarán sobre cualquier contacto que pueda tener para visitar a sus hijos.

• Llame a la policía si la otra persona no obedece la orden del tribunal. En ese caso, regrese al tribunal y pida ayuda con una "petición de desacato."

Una "petición de desacato" pide al juez que castigue a una persona por no obedecer una orden del tribunal. El Centro de Servicio del Tribunal o la oficina del secretario pueden ayudarle con el papeleo. No pueden darle ningún consejo legal.

Resumen

• Hable con un abogado o agencia de defensa contra la violencia doméstica si está pensando pedir una orden judicial de alejamiento.

Puede encontrar al reverso de este folleto los números telefónicos de oficinas de servicios legales, agencias de defensa contra la violencia doméstica y centros de servicio del tribunal.

Si decide pedir una orden judicial de alejamiento, por favor lea el siguiente folleto de la serie llamado Cómo Pedir Una Orden Judicial de Alejamiento.

Programas de defensa contra la Violencia Doméstica de Connecticut

Albergue de emergencia, línea directa las 24 horas, intervención en caso de crisis y servicios de información y remisión disponibles.

Las 24-horas Línea Estatal
1-888-774-2900

Connecticut Coalition Against Domestic Violence
90 Pitkin Street
East Hartford, CT 06108
Tel: 860-282-7899
Fax: 860-282-7892

Ansonia: Center for Domestic Violence Services
Hotline 203-736-9944
Office 203-736-2601

Bridgeport: The Center for Women & Families of Eastern Fairfeld County, Inc.
Hotline 203-384-9559
Office 203-334-6154

Danbury: Women’s Center of Greater Danbury
Hotline 203-731-5206
Office 203-731-5200

Dayville: United Services - Domestic Violence Program
Hotline 860-774-8648
Office 860-774-7243

Enfield: Network Against Domestic Abuse
Hotline 860-763-4542
Office 860-763-7430

Greenwich: Domestic Abuse Service (YWCA)
Hotline 203-622-0003
Office 203-869-6501x171

Hartford: Interval House
Hotline 860-527-0550
Office 860-246-9149

Meriden: Meriden-Wallingford Chrysalis
Hotline 203-238-1501
Office 203-630-1638

Middletown: New Horizons
Hotline 860-347-3044
Office 860-344-9599

New Britain: Prudence Crandall Center for Women
Hotline 860-225-6357
Office 860-225-5187

New Haven: Domestic Violence Service of Greater New Haven
Hotline 203-789-8104
Office 203-865-1957

New London & Norwich: Women’s Center of Southeast CT, Inc.
Hotline 860-701-6000
Office 860-447-0366

Norwalk: Domestic Violence Crisis Center
Hotline 888-774-2900
Office 203-853-0418

Sharon: Womens Support Services
Hotline 860-364-1900
Office 860-364-1080

Stamford: Domestic Violence Crisis Center
Hotline 888-774-2900
Office 203-588-9100

Torrington: Susan B. Anthony Project
Hotline 860-482-7133
Office 860-489-3798

Waterbury: Safe Haven of Greater Waterbury
Hotline 203-575-0036
Office 203-575-0388

Willimantic: United Services - Domestic Violence Program
Hotline 860-456-9476
Office 860-456-9275

Este folleto fue preparado por Legal Assistance Resource Center of Connecticut en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association y Statewide Legal Services.

La información incluida en este folleto se basa en las leyes de Connecticut vigentes al agosto de 2009. Esperamos que esta información le resulte útil. No tiene como finalidad servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita más ayuda, comuníquese con Statewide Legal Services o consulte con un abogado. © 8/2009

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