Este artículo fue preparado por LARCC en colaboración con CLS, GHLA, NHLAA, y SLS.

Discriminación En La Vivienda: Lo Que Deben Saber Los Inquilinos

Usted tiene derecho a elegir dónde vivir. La ley prohíbe que lo traten distinto simplemente por pertenecer a cierto grupo, por tener hijos, por ser discapacitado o por recibir la asistencia de la Sección 8. Este trato injusto es discriminación. Lea esta guía para saber

¿Quién está protegido contra la discriminación?

La ley prohíbe a los arrendadores tratar distinto a los inquilinos por los siguientes motivos:

  • raza, color o país de origen
  • cómo paga la renta
  • discapacidad
  • situación familiar
  • religión
  • sexo/género
  • orientación sexual
  • estado matrimonial

Es ilegal que lo traten distinto simplemente por tener hijos, por recibir la asistencia de la Sección 8, por su raza o color, y por otros motivos.

Nota: Para facilitar la lectura de esta guía…

Utilizamos la palabra “arrendador” para referirnos al dueño de la vivienda, al administrador del edificio y a cualquier otra persona que se ocupe de alquilar un apartamento.

Aquí hablamos de discriminación en el alquiler, pero la información también se aplica si va a comprar una casa.

¿Qué es la discriminación en la vivienda?

Si el arrendador lo trata distinto por pertenecer a uno de los grupos detallados en la página 3, esto podría ser una discriminación. Hay muchas formas de discriminar en relación con la vivienda. Por lo general se hace de forma oculta. Aquí le damos algunos ejemplos.

Raza, color o país de origen

La ley prohíbe a los arrendadores tratar distinto a los inquilinos por su raza, color o país de origen.

Algunos ejemplos de cómo puede darse:

  • Un arrendador le muestra apartamentos sólo en zonas donde la mayoría de la gente tiene su mismo aspecto.
  • El cartel dice "vacante" pero el arrendador le dice que está alquilado.

Familias con hijos

La ley prohíbe a los arrendadores tratar distinto a un inquilino por tener hijos. La ley también protege a un inquilino si está embarazada o si le van a entregar a un niño en custodia tutelar o en adopción.

Algunos ejemplos de cómo puede darse:

  • El arrendador le cobra un alquiler o un depósito en garantía más alto que a los inquilinos que no tienen hijos.
  • El arrendador dice cosas como éstas:
    • Deberá pagar un depósito adicional por cada hijo.
    • Las familias con hijos sólo pueden alquilar en el primer piso.

Nota: Las leyes se aplican a la mayoría de las viviendas, pero no a todas.

Por ejemplo, algunas leyes no se aplican a las viviendas para dos familias si el arrendador vive en la casa. Llame a una de las agencias que se indican más adelante en esta guía para obtener más información.

La forma en que paga la renta

La ley prohíbe a los arrendadores tratar distinto a los inquilinos por la forma en que pagan la renta. Esto significa que no pueden tratarlo distinto por recibir la asistencia de la Sección 8 o por recibir asistencia del estado.

Algunos ejemplos de cómo puede darse:

  • El arrendador le dice que el dueño no acepta la Sección 8.
  • El arrendador quiere dinero en vez de la garantía del depósito de seguridad del Estado.
  • El arrendador le hace llenar más papeles que a los demás inquilinos.

No puede recibir un trato distinto por los siguientes motivos:

  • Asistencia para alquilar de la Sección 8
  • Asistencia del Estado (TFA)
  • Indemnización por desempleo
  • RAP (Programa de Asistencia para Alquilar)
  • Manutención de menores
  • Seguro Social... y más

¿Sabía que…?

La ley también prohíbe que lo traten distinto en otras áreas, como... en el trabajo, en ámbito educativo, para obtener un crédito y más.

Discapacidades

Los discapacitados deben recibir el mismo trato que los demás. La ley prohíbe a los arrendadores tratarlo distinto porque usted o un integrante de su familia es o parece ser discapacitado.

Algunos ejemplos de cómo puede darse:

El arrendador dice cosas como éstas:

  • No puede vivir aquí porque no hay nadie que lo cuide.
  • Me gustaría alquilarle, pero si lo hago me aumentará el seguro.
  • No queremos alcohólicos ni drogadictos aquí, aunque estén en programas de recuperación.
  • Necesito su historia clínica.

Se incluyen las siguientes discapacidades:

  • sida
  • autismo
  • depresión
  • epilepsia
  • parálisis cerebral
  • esquizofrenia
  • discapacidades del desarrollo
  • alcoholismo crónico
  • problemas para ver, oír, caminar, respirar, etc… y más

DERECHOS ADICIONALES para discapacitados

» Tiene derecho a realizar cambios físicos en el apartamento si fuera necesario.

Los cambios pueden incluir rampas, barras de agarre en el baño, etc.

Es posible que deba demostrar que los cambios son necesarios. No es necesario que indique el nombre de su enfermedad ni que presente copias de su historia clínica.

La única información que el arrendador tiene derecho a conocer es

  • que usted es discapacitado y
  • qué necesita para vivir en el apartamento, a criterio del médico.

Es posible que deba comprometerse a revertir el cambio antes de mudarse del apartamento.

El arrendador puede no estar obligado a realizar el cambio si fuera muy costoso o poco razonable.

» Tiene derecho a que se realicen cambios razonables a las normas.

Los arrendadores tienen que ser flexibles con las normas para que usted pueda usar el apartamento del mismo modo que los demás inquilinos. Por ejemplo, el arrendador debe permitirle tener un perro de servicio aunque no se permitan mascotas.

NO debe

presentar copias de su historia clínica ni dar el nombre de su enfermedad.

¿Qué normas puede imponer un arrendador?

Los arrendadores pueden establecer normas, pero las normas deben ser las mismas para todos los inquilinos. Aquí le damos algunos ejemplos.

Un arrendador

  • puede negarse a alquilar la propiedad a personas con mascotas (salvo que sea un lazarillo)
  • puede negarse a alquilarle la propiedad a usted si
    • usted no tiene suficientes ingresos para pagar la renta
    • fue desalojado por destruir la propiedad o no pagar la renta
  • puede decir que TODOS los inquilinos deben
    • presentar referencias crediticias
    • pagar un depósito de garantía de hasta dos meses de alquiler (hasta un mes de alquiler si es mayor de 62 años)
    • dar referencias de arrendadores anteriores
    • aprobar una verificación de antecedentes criminales.

¿Qué puedo hacer si recibí un trato injusto?

» Anotarlo

Siempre es recomendable llevar un registro de todas las llamadas telefónicas y reuniones. Anote:

  • Las fechas, horarios, lugares de reunión y las personas que participaron (nombres y cargos)
  • Qué ocurrió, qué se dijo y quién lo dijo
  • El motivo por el cual fue rechazado
  • La dirección del apartamento y el tipo de edificio
  • Los nombres y direcciones de los testigos.

Guarde toda la documentación

Guarde todos los papeles o documentos relacionados con la vivienda o con el trato injusto.
Por ejemplo, guarde:

  • cartas
  • recibos
  • solicitudes
  • correos electrónicos
  • avisos
  • mensajes de correo de voz
  • tarjetas personales
  • contratos de alquiler

Llame para solicitar ayuda

Puede llamar para solicitar asesoramiento, información y ayuda para presentar una denuncia formal. Llame pronto... sólo tiene 180 días para presentar una denuncia. Si deja pasar el tiempo, podría ser más difícil probar su caso ya que los testigos pueden olvidarse de los detalles y los papeles pueden extraviarse.

The Connecticut Fair Housing Center
860-247-4400 or toll free 1-888-247-4401
221 Main Street, Suite 401, Hartford, CT 06106
www.ctfairhousing.org

Connecticut Commission on Human Rights and Opportunities (CHRO)
860-541-3403 or toll free 1-800-477-5737 ext. 3403

CHRO Fair Housing Unit
21 Grand St, Hartford, CT 06106
www.state.ct.us/chro

Esta guía fue preparada por el Centro de Recursos de Asistencia Legal de Connecticut (Legal Assistance Resource Center of Connecticut) en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association y Statewide Legal Services.

La información incluida en esta guía se basa en las leyes de Connecticut vigentes al Desembro 2011. Esperamos que esta información le resulte útil. No tiene como finalidad servir de asesoramiento legal para una situación particular.  Si necesita más ayuda, comuníquese con Statewide Legal Services o consulte con un abogado.

Para Más Información:

Statewide Legal Services: 860-344-0380 (CT Central y Middletown) o 1-800-453-3320 (resto de las regiones).

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Si usted necesita ayuda legal, por favor llame nuestra línea directa al 800-453-3320 (de Middletown y Hartford llaman 860-344-0380). Si no eres de Connecticut, usted puede encontrar ayuda legal o un sitio en la internet como éste en LawHelp.org.