¿Que Puedo Hacer Sin Hogar? Su Derecho a la Ayuda de Emergencia
¿Que Puedo Hacer Sin Hogar? Su Derecho a la Ayuda de Emergencia
- ¿Qué puedo hacer si me encontrara sin hogar?
- Ayuda para las personas que obtienen dinero en efectivo del DSS de CT
- ¿A dónde voy para conseguir esta ayuda?
- ¿Y si me niegan los beneficios de emergencia?
- Ayuda para las personas viviendo en apartamentos condenados
- Otra ayuda
- Ayuda para las familias con niños
- Para obtener mas información
¿Qué puedo hacer si me encontrara sin hogar?
Si usted no tiene un lugar donde vivir permanentemente, tendrá derechos y beneficios diferentes dependiendo de su situación. Podría conseguir ayuda con:
- vivienda de emergencia,
- vivienda permanente,
- alimentos,
- encontrando/conseguir empleo, y
- si tiene niños, matriculándolos en la escuela.
Ayuda para las personas que obtienen dinero en efectivo del DSS de CT
Usted puede calificar para que el estado pague por vivienda de emergencia y otros beneficios para usted y para su familia. Esta ayuda está disponible si usted se encuentra sin hogar y el Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (DSS):
- le provee beneficios de dinero en efectivo mensuales para familias con niños bajo el programa de Asistencia Temporera para las Familias (en inglés TFA/Temporary Family Assistance); o
- le proveído su familia beneficios bajo el Programa de Asistencia "Diversión" (en inglés Diversion Assistance Program) del estado dentro de los últimos 3 meses; o
- le provee beneficios de dinero en efectivo mensuales bajo el Suplemento del Estado también llamado Ayuda al Envejeciente, Ciego, & Incapacitado (en inglés AABD/Aid to the Aged, Blind and Disabled), o
- le provee beneficios de dinero en efectivo mensuales bajo el programa de Ayuda General Administrado por el Estado (en inglés SAGA/State Administered General Assistance).
Si usted califica, DSS pagará por vivienda de emergencia una vez al año, por un tiempo de hasta 60 días. Debe solicitar por viviendas de emergencia dentro de 45 días de haberse encontrado sin hogar.
Para ser elegible, deberá estar sin hogar por una de las siguientes razones:
- Dejó su hogar escapando una situación de violencia doméstica;
- No puede vivir en su casa por culpa de un desastre (como un fuego o una inundación) o un oficial de la ley le ordenó a evacuar su hogar. (En estos casos, usted puede conseguir ayuda especial si se condena su apartamento.)
- La persona con quien usted vive está siendo desahuciada o ha estado envuelto en un acto criminal;
- El dueño de la casa le ha dejado afuera y usted ha presentado una querella con la policía;
- Un oficial local ha determinado que un niño ha contraído un envenenamiento de plomo del lugar en donde vive (en ese caso, los beneficios de vivienda de emergencia estarían disponibles más de una vez al año por un total de 80 días); o
- Un juez determina que usted perdió su caso de desalojamiento (siempre y cuando el desalojamiento no fue basado en actividad criminal de su parte), o un caso de incumplimiento de pago de una hipoteca.
Nota: Si usted está siendo desalojado, no será elegible para ayuda de vivienda de emergencia a menos que un juez determine que usted perdió su caso de desalojo y un “juicio final es presentado en contra suya por la corte”. Si usted abandona su casa antes de ese tiempo, le negarán la ayuda de vivienda de emergencia.
Además de pago por vivienda de emergencia, personas que ya reciben ayuda de dinero en efectivo pueden calificar para recibir:
- Gastos de mudanza.
- Costos por almacenar sus pertenencias por un dado tiempo, dependiendo de su situación. DSS pagará el costo de almacenamiento por:
- hasta 90 días si usted recibe TFA o ha recibido Asistencia de “Diversion” en los últimos 3 meses;
- hasta tres meses si usted recibe AABD, y
- durante el período en que usted esté recibiendo ayuda de vivienda y SAGA.
- Un depósito por servicio de calefacción.
- Ayuda con el depósito por un apartamento nuevo si usted puede pagar el alquiler.
- Arreglo o reemplazo de ropa esencial o artículos del hogar cuando estos artículos han sido dañados o no están disponibles.
- Cupones para comer en restaurantes, si todas sus comidas o las facilidades para cocinar no están disponibles en la vivienda de emergencia (solo para aquellos que reciben TFA o AABD).
- Ayuda con el costo de la instalación de teléfono si un teléfono es necesitado en caso de emergencias relacionadas de salud (solo para aquellos que reciben TFA o AABD).
Nota: Los solicitantes a ayuda monetaria de SAGA también pueden calificar para recibir alimentos de emergencia y ayuda médica.
¿A dónde voy para conseguir esta ayuda?
Comuníquese con su trabajador de DSS y pídale la ayuda que necesita.
Si usted está pidiendo ayuda y tiene una incapacidad que le dificulta lidiar con solicitudes y re-determinaciones, pídale a su trabajador de DSS que le ayude. La palabra para esto es “alojamiento.” Explíquele cual es su incapacidad y comuníquele al trabajador cuál es su necesidad. Por ejemplo, usted necesita ayuda completando los formularios u obteniendo los documentos requeridos por la DSS.
¿Y si me niegan los beneficios de emergencia?
Si le niegan vivienda de emergencia u otros beneficios, usted tiene el derecho a una Audiencia Justa (Fair Hearing). Puede pedir una oportunidad a expresarse durante una apelación por escrito dentro de 60 días de que le negaron los beneficios. Puede pedirle a su trabajador de DSS un formulario de petición o escribir una carta pidiendo una apelación. Envíe la carta o el formulario a:
Office of Administrative Hearings
Dept. of Social Services
25 Sigourney Street
Hartford, CT 06106
La audiencia justa debe conducirse dentro de cierto tiempo:
- Beneficiarios de TFA, Diversion Assistance y AABD:
- Apelaciones de viviendas de emergencia – dentro de 3 ó 4 días de que ellos reciban su petición por un audiencia justa, dependiendo de su situación.
- Otros beneficios – dentro de 30 días de que ellos reciban su petición por un audiencia justa.
- Los solicitantes para beneficios monetarios de SAGA – dentro de 4 días de que ellos reciban su petición por un audiencia justa.
- Beneficiarios de SAGA solicitando ayuda de emergencia – dentro de 15 días de que ellos reciban su petición por una audiencia justa.
Puede ser que usted se aloje en uno de los albergues (shelters) en o cerca de su comunidad. Llame al Infoline (211) o a la oficina de servicios legales para encontrar albergues cerca de usted.
Ayuda para las personas viviendo en apartamentos condenados
Si ha usted le han ordenado a evacuar su apartamento porque ha sido condenado, deberá recibir una carta avisándole dónde puede conseguir ayuda. Si no ha recibido esa carta, comuníquese con la agencia que condenó su apartamento o a Statewide Legal Services.
La ayuda que se le puede brindar dependerá de dónde está localizado su apartamento. La ayuda puede incluir:
- Albergo de emergencia hasta que usted consiga una vivienda permanente;
- Ayuda consiguiendo vivienda permanente como
- ayuda consiguiendo un apartamento en vivienda pública, o
- un certificado de Sección 8 o del Programa de Ayuda de Alquiler, o
- hasta $4,500 para ayudar a mudarse o pagar el alquiler en un apartamento nuevo si es más caro que el que fue condenado;
- La mudanza y el almacenamiento de sus pertenencias, pagado por la ciudad, por el tiempo que usted viva en alojamiento de emergencia; y
- Un depósito para ayudarle a conseguir un apartamento nuevo.
Otra ayuda
Dinero en Efectivo de Asistencia Pública. Puede ser que usted se haga beneficiario de un programa de dinero en efectivo de Asistencia Pública de DSS. Si usted se hace beneficiario de uno de estos programas, puede calificar para la emergencia descrita en este folleto. Lo siguiente es una descripción breve de los programas:
- Asistencia Pública/Asistencia Temporera de Familia (Temporary Family Assistance, en inglés “TFA”)—dinero en efectivo mensuales para familias con niños y mujeres embarazadas.
- Programa de Asistencia "Diversión" (en inglés Diversion Assistance)—para las familias con niños, un pago de una sola vez.
- Ayuda para el Envejeciente, Ciego, o Incapacitado—también conocido como Suplemento Estatal (AABD/Aid to the Aged, Blind & Disabled/State Supplement) - dinero en efectivo mensuales para el envejeciente, ciego, o incapacitado que tienen otra fuente de ingreso como el SSI/Supplemental Security Income.
- Asistencia General Administrado por el Estado (SAGA/State Administered General Assistance)—dinero en efectivo mensuales para aquellos que no pueden trabajar debido a inavildez y que no tienen niños menores viviendo en la casa.
Solicite al DSS por todos los programas. Llame al Infoline al 211 para localizar su oficina local de DSS.
Cobertura Médica. Aunque usted no califique para ayuda dinero en efectivo, puede ser elegible para cobertura médica. Solicite al DSS.
Alimentos y Nutrición. Puede conseguir alimentos a través de:
- Cupones de alimento (vea “Cómo ser Procesado Aceleradamente...” abajo).
- Despensas de comida y comedores de beneficencia – llame al Infoline al 211 para localizar los que están cerca de usted.
- Programas escolares de desayuno y almuerzo – solicite en las escuelas donde asisten sus niños.
- Programa WIC (Mujeres, Infantes, y Niños) – llame al Infoline al 211 para el lugar cerca de usted.
- Dieta suplementaria terapéutica para personas que están en AABD (Suplemento Estatal) dinero en efectivo mensuales adicional – solicite con su trabajador de DSS; lleve una nota de su medico que diga que usted necesita una dieta especial o pida a su trabajador una forma para su doctor a completan.
Cómo ser procesado en forma “acelerada” (en inglés "expedited") para que le den los cupones de alimentos dentro de 7 Días: Usted puede ser elegible para cupones de alimentos de emergencia (conocidos como cupones de alimentos “acelerados”). Si califica, podrá conseguir sus cupones de alimento dentro de 7 días de haberlos solicitado. Sin embargo, quizás tendrá que recogerlos en la oficina de DSS.
Si le niegan los cupones de alimentos acelerados, usted puede apelarlo dentro de 90 días de la fecha en que se los negaron. Puede pedirle un formulario a su trabajador de DSS para pedir una audiencia o puede escribir una carta pidiendo una audiencia. Envíelo a: Office of Administrative Hearings, DSS, 25 Sigourney St., Hartford, CT 06106.
A la vez que esté pidiendo la audiencia, también puede pedir una “conferencia” con DSS y se lo concederán dentro de dos días laborales. Una conferencia le puede resolver cualquier problema y obtenerle sus beneficios rápidamente.
Programa de Red de Seguridad. Si usted ya ha recibido el TFA por 21 meses y le han negado la extensión de ayuda dinero en efectivo, puede ser elegible al Programa de Red de Seguridad (Safety Net Program). Este programa le puede ayudar con sus necesidades de emergencia y también para ayudarle a conseguir empleo. Comuníquese con su trabajador de DSS o llame al Infoline al 211 para saber si DSS lo ha referido al este programa.
Programa de Necesidades Básicas. Si usted tiene un problema con el alcohol, adicción, o de salud mental y recibe asistencia médica de SAGA, pero no le dan asistencia dinero en efectivo, puede calificar para el Programa de Necesidades Básicas (Basic Needs Program). Este programa puede ayudarle a pagar sus necesidades de emergencia.
Pídale a su consejero de alcoholismo, adicción, o salud mental que le llene y le procese una solicitud. Si no tiene un consejero, comuníquese con su trabajador de asistencia médica en la DSS y pídale que lo refieran a un consejero. Si usted necesita tratamiento residencial para sus problemas, esta ayuda está cubierta a través del programa de SAGA.
Ayuda con Depósitos de Seguridad. Si usted cuenta con un ingreso limitado, tiene la posibilidad de que la DSS lo ayude con el depósito de seguro. Esta ayuda es una "garantía" por una cantidad equivalente a dos meses de alquiler; no es un pago de dinero en efectivo. Solicite esta asistencia si ya ha encontrado otro apartamento que le sea posible pagar y:
- usted tiene un certificado nuevo de Sección 8, RAP o T-RAP (Rental Assistance Programs); o
- usted vive en una vivienda de emergencia o temporera, incluyendo una facilidad residencial temporera tal como un hotel, motel, hospital, facilidad de tratamiento residencial, prisión, centro de encarcelamiento alternativo, centro de convalecencia, institución estatal, o alojamiento para las víctimas de violencia doméstica; o
- alguien le ha dado un techo en su hogar temporalmente cuando usted tuvo que mudarse dentro de los últimos 45 días por causa de un desalojo, un evento catastrófico o por violencia doméstica; o
- usted no puede permanecer en su apartamento por causa de violencia doméstica, un niño tiene niveles altos de plomo, un evento catastrófico, tiene un compañero de casa que está siendo desalojado o está transando en actividades ilegales, el dueño de la casa no le deja entrar a su apartamento, o a usted lo están desalojando y ha recibido una "Notificación de Desocupar."
Llame al Infoline al 211 para más información sobre dónde puede solicitar. Está disponible a través de la DSS y algunos albergues.
Albergo Temporero. Usted puede conseguir albergo temporero en su comunidad. Llame al Infoline a 211 para información.
Programas de Veteranos. Fondos para Soldados, Marineros y Soldados de la Infantería de la Marina. Si usted es un veterano y lo licenciaron de forma honorable, usted y su familia pueden calificar para asistencia de emergencia a través del Fondo para Soldados, Marineros y Soldados de la Infantería de la Marina (Soldiers, Sailors & Marines Fund). Llame al Infoline (2-1-1).
Encontrando Vivienda Permanente. Usted puede aplicar para montarse en la lista de espera en Vivienda Pública (Autoridad de Viviendas), Sección 8, el Programa de Ayuda de Alquiler (RAP) y otros programas de subsidios de vivienda. Estos programas le pueden proveer un apartamento de alquiler razonable ó ayuda con el pago de su alquiler por un apartamento que usted encuentre. Usted puede encontrar en que las listas de espera están abiertas. Llame al Infoline a 211 o visite www.cthousingchoice.org.
Si ya está en la lista de espera para estos u otros programas de ayuda de viviendas, decirle a la agencia donde contactar usted. Mantenga este actualizado. En algunas comunidades, se requiere que la agencia de viviendas subsidiadas acepten las solicitudes de las personas sin hogar, aunque sus listas de espera estén cerradas.
Si usted ha completado 21 meses de TFA y ahora tiene demasiado dinero para calificar para asistencia dinero en efectivo, puede ser elegible para el Programa de Ayuda de Alquiler Transitoria (T-RAP/Transitionary Rental Assistance Program). Comuníquese con su trabajador de DSS y pídale esta ayuda.
- Las reglas de viviendas de emergencia y otros beneficios cambian frecuentemente. Si está destechado y se le ha negado ayuda de vivienda de emergencia y otros beneficios, llame a Statewide Legal Services.
Servicio Telefónico. La instalación del servicio telefónico "lifeline" y dinero en efectivo para el servicio mensual están disponibles para las personas de bajos ingresos. Sin embargo, este beneficio no incluye algunos servicios especiales tales como el "Caller ID." Llame a la compañía de teléfono -- use la frase "lifeline phone service" para describir lo que usted pide.
Entrenamiento y Ayuda para Conseguir Empleo. Cualquier persona que recibe los beneficios de TFA o que ha recibido un pago de Asistencia de “Diversion” durante los últimos 3 meses, puede obtener ayuda para conseguir empleo. Esta ayuda es brindada por el programa de servicios de empleo del Departamento del Trabajo (Department of Labor/DOL). Pídale a su trabajador de DSS que lo refiera al DOL.
Además, las oficinas del DOL tienen listados de trabajo que todos pueden ver. Llame al Infoline (211) si necesita localizar la oficina de DOL más cercana a usted. El programa de Red de Seguridad, para las familias que han utilizado todos sus fondos de TFA y se les ha negado la extensión, puede ayudarle a conseguir servicios de empleo.
Ayuda para las familias con niños
Ayuda con Cuidado de Niños. Si usted recibe TFA o Asistencia de "Diversión" y consigue empleo o DOL lo matricula en un entrenamiento, solicite ayuda para el cuido de niños. Esta ayuda está disponible a través del programa “Care for Kids” al 1- 888-214-KIDS.
Seguro Médico. El programa HUSKY brinda seguro gratis o a precios cómodos para niños menores de 19 años de edad y para algunos padres u otros encargados cuando los niños no viven con sus padres. Para saber si usted o sus hijos califican, llame al 1- 877-284-8759 (línea gratis). (Nota: muchos padres y encargados de niños de bajos ingresos también califican para este seguro).
Escuela. No tiene que cambiar a sus niños de escuela si usted se encuentra sin hogar. La escuela pública a donde asisten sus hijos debe permitirlos permanecer ahí si usted lo desea, brindándole transportación gratis desde su vivienda temporera aunque sea en otro pueblo de Connecticut. Si usted siente que es mejor para sus hijos asistir a la escuela que queda en el área de su vivienda temporera, deberá transferirlos. Sin embargo, no los matricule en un distrito escolar nuevo hasta que esté seguro de que no quiere que regresen a su escuela original.
Si la escuela pública a la cual sus hijos asistían antes de que usted se encontrara sin hogar no quiere asistirlos, escríbale a la Junta de Educación inmediatamente y pida una audiencia. Le deben dar una audiencia dentro de 10 días. Sus hijos tienen el derecho de continuar asistiendo a su escuela hasta que se tome una decisión durante la audiencia. También debería llamar al coordinador de educación para niños sin hogar del estado al 860- 807-2058 para ayuda. Llame a Statewide Legal Services para que le asesoren y le ayuden a determinar si la escuela está actuando en el mejor interés de sus hijos.
Si sus hijos no asistieron a la escuela pública en Connecticut antes de encontrarse sin techo, los niños asistirán a la escuela en el distrito donde se encuentre el albergue. Si usted es sin hogar, sus niños tienen derecho a ser matriculados en la escuela incluso si usted no tenga prueba de sus inmunizaciones.
Pídale a la escuela a que inscriban a sus hijos en el programa escolar de almuerzos gratis (y desayunos gratis si disponible).
Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, y Statewide Legal Services.
La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de 2/2010. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos de propiedad: 2/2010
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